2.- Para los candidatos a Diputado Local
2.01 Reducir los montos de sueldos y prestaciones a diputados locales, gobernador del estado y funcionarios de primero y segundo nivel, por lo menos en un 25%.
2.02 Reducir los montos de sueldos y prestaciones a presidentes municipales, regidores y demás funcionarios de primero y segundo nivel en los ayuntamientos, por lo menos en un 25%.
2.03 Eliminar los diputados y regidores plurinominales.
2.04 Modificar a fondo el sistema carcelario estatal, haciendo obligatorio que los presidiarios trabajen. El trabajo dignifica, y además reduce la pobreza. Los delincuentes en las calles son un peligro para la seguridad pública, y los que están presos, son unos zancudos que solo chupan la sangre y nos pican. Su contagio es más peligroso que el dengue, porque a todos los alcanza. La ociosidad es la madre de todos los vicios (Art. 5o. parrafo 3, Art. 18 párrafo 2, Art. 123, I y II de la CPEUM).
2.05 Reglamentar lo necesario a fin de garantizar la integridad física y patrimonial de toda persona durante marchas de protesta y manifestaciones que se realicen en el estado (Art. 9o. de la CPEUM).
2.06 Aplicar la detención temporal preventiva solo mientras dure el evento anterior, a toda persona que oculte de cualquier manera su identidad, aún desde antes de ejercer violencia, como medida precautoria, cautelar (Art. 16, párrafo 14 CPEUM).
2.07 Aplicar sanciones, penalidades, reparación de daños y servicio comunitario a toda persona que realice actos de violencia en las marchas y manifestaciones (Art. 17, párrafos 1 y 4; Art. 20, inciso A fracción I, inciso C fracc. IV; Art. 21 inciso c de la CPEUM). Igualmente a funcionarios judiciales que no las apliquen contra el delincuente.
2.08 Aplicar sanciones, penalidades, reparación de daños y servicio comunitario a toda persona que violente el derecho constitucional de libre tránsito en puentes, carreteras, garitas, etc. (Art. 11 de la CPEUM).
2.09 Aplicar sanciones, penalidades, reparación de daños y servicio comunitario a toda persona que obstruya o impida el libre acceso a edificios públicos de cualquier tipo.
2.10 En los últimos tres casos anteriores (2.07, 2.08 y 2.09), que no se otorgen los beneficios de libertad bajo fianza, arraigo domiciliario ni enfrentar el proceso en libertad.
2.11 Facultar que policías preventivos vestidos de civil y equipados además con cámara fotográfica, se introduzcan por parejas entre los manifestantes, y procedan a la detención entre ambos de una persona que esté cometiendo cualquiera de los actos mencionados en los puntos anteriores. De esta manera no es necesaria la represión contra los manifestantes pacíficos ni la prohibición de las marchas (Art. 16, 5o. y 7o. párrafos CPEUM).
2.11 Legislar obligatoriedad para colocar en la página web de los ayuntamientos la sección en donde se publiquen los peritajes de accidentes de tránsito (Art. 6o. fracc. I, III y V de la CPEUM).
2.12 Reglamentar una sanción económica adicional a los automovilistas que ocasionen un accidente de tránsito cuando manejan bajo los efectos de cualquier sustancia enervante. Con esta sanción extra se creará un fondo para habilitar a la cruz roja local con ambulancias o equipo.
2.13Reglamentar urgentemente sobre la desaparición de personas.
2.14 Reglamentar la participación de entidades particulares en la administración y operación de centros de readaptación social que cumplan con estándares y planes previamente estipulados, con la intervención de profesionales en las diversas áreas requeridas, que hagan vigente el principio organizativo con base en el trabajo y demás (Art. 18, párrafo 2 CPEUM). Para tal efecto, se asignará un presupuesto determinado en base a una cuota por cada persona, el cual no será mayor a lo que actualmente cuesta en los centros oficiales.
2.15 Estipular un plazo perentorio breve para que sean llevados al terreno de los hechos los juicios orales y públicos (Art. 20, inciso A, fracc. IV CPEUM).
2.16 Aplicar la pena de muerte a secuestradores que asesinen a sus víctimas, y la mutilación en forma idéntica a como la hayan hecho (Art. 22 primer párrafo CPEUM).
2.17 Poner un alto a los secuestros motivados por rescate en dinero, reglamentando que en cuanto la autoridad tenga conocimiento de un hecho, proceda a congelar todas las cuentas de bancos y las propiedades a nombre del secuestrado, de su cónyuge, de sus hijos, de sus padres, etc. Hacer una amplia campaña de difusión antes de que entre en vigor, para que los delincuentes se enteren de que no habrá manera de pagarles ningún rescate. En caso de que los familiares no reporten el secuestro de manera oportuna, esto deberá estar tipificado como delito de complicidad, y tendrá una sanción ineludible por lo menos económicamente en un porcentaje determinado sobre el monto de rescate.
2.18 Los delincuentes no nacen, son hechos por su familia y por la sociedad. Para disminuir las probabilidades de que la sociedad convierta a un(a) niño(a) en delincuente, en las escuelas deberán emprenderse acciones de observación, siendo obligatorio para los maestros y directores reportar conductas antisociales de manera oportuna al DIF, institución en la que deberá crearse un área especializada con facultades para obligar al núcleo familiar a que participe en las terapias necesarias; y en caso de que no haya la modificación de actitudes por parte de los padres o tutores, pueda el DIF retirar del núcleo familiar a los niños o adolescentes que están sufriendo el mal trato que los llevará a delinquir.
2.19 Iniciar y concluir las gestiones necesarias para lograr que el municipio de San Luis Río Colorado pase a formar parte del estado de Baja California. Son muchas las inconveniencias legales y de otra índole muy variada de que pertenezcamos a Sonora.
2.20 Legislar la autonomía de jueces, agentes del ministerio público, directores de seguridad pública y procuradores de justicia respecto al ejecutivo, tanto estatales como municipales. Que sean por concurso, con previa aprobación de examen de perfil, escogidos por votación del congreso estatal. Téngase en cuenta que las funciones de hacer justicia pertenecen al orden judicial, no al ejecutivo, por lo cual es violatorio de la constitución que exista la dependencia de éstos hacia el ejecutivo.
2.21 Reglamentar de una manera eficaz que las sesiones de las cámaras no se conviertan en pleitos corrientes de comadres en el mercado. Es indispensable, necesario y urgente que se dignifique el desempeño de la función parlamentaria en este punto. Especificar infracciones de manera concreta, estipulando las correspondientes sanciones que no deberán ser solamente económicas.
2.22 Eliminar de una manera eficaz la práctica muy común de grupos parlamentarios de ausentarse de o no presentarse a las sesiones, lo cual tiene como consecuencia que al no haber quórum la sesión no pueda ser válida. Aplicar la sanción de nulidad de su carácter como diputado a cada uno de ellos, y llamar de inmediato al suplente. No pueden seguir jugando de esta manera con las necesidades de los ciudadanos en el trabajo parlamentario.
2.23 Sancionar de manera eficaz a servidores públicos que se amparen en un supuesto fuero para cometer acciones que dañen a terceros o para impedir su detención. Esta prerrogativa ha sido utilizada más para estorbar el avance de las sesiones en las cámaras y para escudo de delincuentes; pero ya está eliminada en la constitución (Art. 13, primer párrafo CPEUM), por lo que es inconstitucional todo reglamento o ley inferior que lo conceda. En todo caso, el fuero habría de ser para los ciudadanos, de manera que los policías no pudieran torturarnos, que los funcionarios del ejecutivo no pudieran saquearnos, y que los congresistas no pudieran emitir leyes proteccionistas de las clases privilegiadas.
2.24 Independizar la figura y funciones de los regidores respecto al presidente municipal, estableciendo que sean elegidos por voto directo. Establecer criterios demográficos y geográficos de manera que las comunidades que no son la cabecera municipal, también cuenten con esta representación en el ayuntamiento.
2.25 Emprender una transformación a fondo de nuestro sistema educativo, basado principalmente en la enseñanza eficaz de principios y valores. Los principios se aprenden no por enseñanzas teóricas, sino por hechos y decisiones cotidianas. Para que alcancemos un cambio verdadero en la sociedad de aquí a varias generaciones, sería INDISPENSABLE que en las escuelas, todo el personal (directores, docentes, administrativos, operativos, manuales, etc.), empiecen por ser instruidos en ellos, y que quienes no los cumplan sean sancionados de alguna manera que resulte eficaz. (Art. 3, II, c, Art. 4 párrafos 3, 5 y 6 de la CPEUM).
2.26 Trasladar al poder judicial la facultad de conocer y dictaminar sobre los juicios políticos a servidores públicos pertenecientes a los tres poderes , convirtiéndose en juicio judicial. Actualmente esta facultad está reservada al congreso del estado, lo cual propicia que se tomen decisiones con criterios políticos, pero no jurídicos (Art. 114 CPEUM, en los tres párrafos).
2.27 Agregar en nuestra Constitución Política del Estados las figuras "Consulta Ciudadana" y "Revocación de mandato", de manera que el pueblo pueda ejercer su soberanía nacional en cualquiera de los tres poderes y de los dos niveles de gobierno locales, cuando considere que una persona elegida directa o indirectamente como su representante no esté guardando ni haciendo guardar la parte que le corresponde de nuestra Constitución Política y sus leyes. Decretar una reglamentación clara de esta figura en la Ley , correspondiendo al INE o a los órganos electorales locales su aplicación al igual que lo hace con las elecciones.
2.28 El estado deberá obligatoria, inmediata y supletoriamente, reparar, indemnizar y resarcir a quienes hayan sufrido pérdidas y/o daños en sus bienes o personas, porque al no hacerlo, la autoridad se está haciendo partícipe de la violación de los derechos humanos de los afectados (Art. 113, 2do. párrafo CPEUM).
2.29 Realizar las acciones necesarias para que la SEDENA cumpla con el mandato constitucional de que no haya cuarteles y demás instalaciones dentro de los perímetros de las ciudades (Art. 129 CPEUM).
2.30 Eliminar la figura de “Gobernador del Estado”, y sustituirla por la de “Administrador del Estado de Sonora”. Eliminar la expresión “Gobierno del estado”, y sustituirla por la de “administración de Sonora”.
2.31 Eliminar la figura de “Presidente municipal”, y sustituirlo por la de “Administrador del municipio de . . . . .”.
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